Violencia y derechos reproductivos

Olivia Gómez Lezama*

El que las mujeres podamos decidir libre y conscientemente sobre si se desea o no tener hijos implica diversos aspectos, entre ellos, las cuestiones legales, el acceso a la salud y a la información, los factores en los que interviene la escolaridad y la desigualdad de clase; aunque en todos ellos la cultura de la violencia contra las mujeres se hace presente. En cuanto a este último, las luchas feministas de los años setenta del siglo pasado ya planteaban el problema de la violencia. En 1974, el Movimiento Nacional de Mujeres (mnm) contempló entre sus principales demandas el aborto y la violencia:

1) la lucha contra la violación y la concientización a la población sobre su lógica y causas; 2) la problemática de las mujeres golpeadas, aun cuando en esa época se enunciara como un tema sin mayor profundización.1

En 1976, surgió la Coalición de Mujeres Feministas que planteó la lucha por un aborto libre y gratuito, que después derivó en la demanda “por una maternidad libre y voluntaria” frente a la violación y protección de las mujeres golpeadas. Y en 1978 se convocó a la Primera Jornada de Denuncia y Movilización contra la Violación.2 En ese contexto, el 12 de mayo de 1981, en concordancia con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer se legislaron los derechos sexuales y reproductivos como el

derecho a decidir de manera autónoma cómo vivir la sexualidad y la reproducción propias, y el derecho a acceder a todos los servicios de salud que se requieran para ejecutar estas decisiones de manera segura y oportuna.3

Lo que generó un gran debate sobre el aborto y la violencia sexual contra las mujeres, visibilizando esta problemática que hasta entonces era considerada una práctica normal que se ejercía en muchos matrimonios sin causar repudió ni condena social. Era común que las mujeres aparecieran golpeadas y señaladas por ser violentadas por sus esposos.

Estas luchas continuaron. En 1988 el mnm logró que el entonces Departamento del Distrito Federal instalara módulos de atención para casos de violencia sexual, como el Centro de Orientación y Apoyo a Personas Violadas, el primer centro subsidiado por el Estado mexicano para atender el tema.4 Lograron que se crearan agencias especializadas en delitos sexuales y el Centro de Terapia de Apoyo a Mujeres Violadas para dar seguimiento jurídico a la violencia sexual, lo que provocó que los ministerios públicos ante la visibilización del problema se desbordaran por el incremento de las denuncias por violencia. Salió a la luz que la violencia contra las mujeres no sólo las afecta a ellas, sino también a sus hijos y a sus familias, por lo cual, se creó el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar.5 Sin embargo, la impunidad de los violadores sexuales continuó como un problema. Por ello, que en los noventa se reformó el Código Penal del Distrito Federal para aumentar la pena por violación y se estableciera la reparación del daño,

se le dio peso específico a la imputación de la ofendida, se cambió la denominación de delitos sexuales, se reglamentó el abuso sexual y se tipificó el hostigamiento sexual. Al final de la década se crearon cuatro agencias del Ministerio Público especializadas en delitos sexuales.6

Los frutos de estas luchas feministas continuaron en los siguientes años con reformas legales en la materia, particularmente en la Ciudad de México. En 1990, se definieron los delitos sexuales como “delitos en contra de la integridad psicosexual de la persona”, y en 1996 se aprobó la primera Ley de Violencia Familiar, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, y las reformas penales y civiles que tipifican la violencia intrafamiliar como causal de divorcio y delito. No obstante, dichas leyes buscaban la “conciliación entre la pareja” para “salvar la unidad familiar”.7

Con ese pensamiento conservador, en 1994, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por no tipificar el delito de violación cuando dentro del matrimonio el cónyuge impusiera la cópula de manera violenta, aludiendo entonces a que el matrimonio tenía la procreación como uno de sus fines. Afortunadamente, en 2005, la legislación penal de los estados revirtió dicha disposición que iba en contra de la Constitución al violar el derecho a la libertad sexual y la integridad personal de las mujeres. En el año 2000 se reformó el Código Penal del Distrito Federal para permitir el aborto “cuando el producto presentara alteraciones genéticas o congénitas de una gravedad tal que pudiera poner en riesgo la sobrevivencia de éste”.8

En los años siguientes continuaron las reformas legales. En 2003 se creó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; en 2006 la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; en 2007 la Ley General de Acceso de Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que definió el concepto de violencia basado en el género y promovió la homologación de las leyes estatales; en 2007 se promulgó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y, en 2008, el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.9

A principios de este siglo surgieron proyectos culturales para revertir la violencia sexual contra las mujeres. Entre ellos, el Programa de Hombres renunciando a su Violencia con el objetivo de que

los hombres construyan su responsabilidad a través de responsabilizarse de los costos emocionales y sociales que se pagan por ejercer dicha posición. Los sentimientos son la materia prima para trabajar en la concientización de su violencia. La mayoría dura entre seis y doce meses.10

Esta práctica se basa en la concepción de que

la utilización de la violencia es un proceso aprendido social y culturalmente que asegura el control masculino en las relaciones con la pareja, con los niños y con otros hombres subordinados. […], al asumir que es un proceso aprendido se puede reconstruir un nuevo aprendizaje (sin violencia) en las relaciones con los demás.11

Al respecto, José Morales, uno de los hombres que decidieron someterse a este proceso señala: “Yo siempre he luchado por la relación padres e hijos, me dolió mucho que mi padre no viviera conmigo… de qué les sirve a mis hijos si yo soy violento. Ellos hubieran querido que yo no estuviera con ellos”. Y Alberto Arellano dice:

¡Me ha costado mucho dolor tener que separarme tanto física como emocionalmente!, no sé convivir de otra manera, no sé negociar ni poner límites; ¡lo único que me ha funcionado es huir!… Ellas tuvieron el valor de irse, no como mi mamá que se hacía la mártir.12

Todavía falta mucho por trabajar la concientización de los hombres que ejercen violencia y los daños que éstas provocan a las mujeres, a sus hijos, a las familias y la sociedad, ya que a pesar de todas estas luchas y avances que han surgido durante las últimas décadas, lamentablemente se continúa ejerciendo violencia sobre las mujeres, incluida la violencia sexual. De ahí la importancia de continuar por este camino para erradicar la violencia.

* Doctora en Historia Moderna y Contemporánea en el Instituto Mora, con líneas de investigación en historia política y de las izquierdas.

1 Irma Saucedo González y María Guadalupe Huacuz Elías, “Movimientos contra la violencia hacia las mujeres”, en Gisela Espinosa Damián y Ana Lau Jaiven (coords.), Un fantasma recorre el siglo. Luchas feministas en México 1910-2010, México, Universidad Autónoma Metropolitana / El Colegio de la Frontera Sur / Itaca, 2011, p. 216.

2 Ibid., p. 227.

3 Leticia Bonitas Alfonzo, La evolución de los derechos de las mujeres a partir de la Constitución de 1917, Suprema Corte de Justicia d ella Nación: Comisión Organizadora del Poder Judicial de la Federación para los Festejos del Centenario, México, 2017, p. 84.

4 Ibid., p. 220.

5 Ibid., p. 221.

6 Ibid., p. 228.

7 Ibid., p. 229.

8 Ibid., p. 89.

9 Ibid., p. 231.

10 Miriam Tatiana Zamudio Osuna, “Prácticas y representaciones de algunos varones que cambian sus actitudes violentas a través del Programa de hombres renunciando su violencia: estudios de caso”, tesis, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora-Instituto Mora, 2007, p. 100.

11 Ibid., p. 85.

12 Ibid., p. 102.