Subrepresentación en las cámaras: ¿reflejo de la violencia política de género?

Ramona Merced Bencomo Romero*

La Organización de las Naciones Unidas ha planteado el objetivo de terminar con la desigualdad, la discriminación y la violencia contra las mujeres, así como garantizar que mujeres y hombres alcancen su pleno desarrollo. Con esa finalidad, en México se han firmado acuerdos y convenios internacionales1 para que se reconozca a las mujeres y a los hombres con igualdad de derechos y oportunidades, en un ámbito de ejercicio democrático. En particular, la presión de diversas organizaciones de mujeres de todo el mundo ha conseguido que la mujer participe en la vida política y pública del país, ejerciendo su derecho a votar y ser votadas.

México adquirió el compromiso de hacer las reformas jurídicas necesarias: se modificaron la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se aprobaron la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se puso como eje rector la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los planes y programas del Gobierno Federal.

De todas las violencias contra las mujeres, destaca la violencia política de género, que como concepto está en proceso de definición jurídica, pero que se plantea como:

Cualquier acto, omisión y/o tolerancia, cometido por sí o por interpósita persona que basado en elementos de género, tenga por objeto o resultado amenazar, dañar, hostigar, lesionar, limitar, negar, obstaculizar, perseguir y/o presionar la integridad y libertad de las mujeres y/o sus familiares, en el ejercicio pleno de sus derechos político electorales o bien en el ejercicio de un cargo público. 2

Desde 2014, cuando se realizó la Reforma Electoral3 y se estableció la paridad en las responsabilidades de representación popular en las cámaras, llegando hasta la cancelación del registro del partido si no se cumple con este requisito, se ha presentado un nuevo fenómeno: el de la violencia política de género, que se realiza al interior de los partidos políticos y en el espacio público cuando ellas deciden participar en los procesos político-electorales. Se violenta a las mujeres cuando se les asignan tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo, cuando proporcionan información falsa a las mujeres candidatas, cuando se les critica por su vida privada, se les amenaza, chantajea, intimida, son víctimas de desaparición forzada para que no puedan competir por un cargo; cuando se realizan registros de mujeres en distritos en donde su partido pierde históricamente —ya se han tomado cartas en el asunto respecto a este tema—, cuando se les imponen obstáculos para acceder a recursos para sus campañas, se descalifican sus propuestas, sufren agresiones verbales discriminatorias, violencia sexual, acoso e incluso asesinato.

Se necesita plantear la violencia política de género como un problema desde las políticas públicas que consideren planeación, programación y presupuesto, que se establezcan acciones concretas que promuevan el liderazgo y participación significativa de las mujeres en cargos y puestos de toma de decisiones.

De 2013 a 2016, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales registró 416 expedientes de averiguaciones previas y carpetas de investigación acerca de la violencia política de género pero se puede presumir que hay un número indeterminado de mujeres violentadas que no denuncian. Los objetivos específicos del Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres se dirigen a sancionar la violencia política de género y a favorecer el trabajo parlamentario con perspectiva de género. El instrumento señala que la vía más adecuada para impugnar la violencia política en contra de las mujeres es el juicio para la protección de los derechos político-electorales en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Resolver esta problemática no es sencillo, pues se deben considerar varios factores de construcción del imaginario social, cultural, económico, político, etcétera, que influyen en el entorno doméstico, el nivel educativo, la clase social, el grupo étnico, el mercado de trabajo, la etapa de la vida que limitan el acceso de las mujeres a los recursos públicos y privados y que en muchas ocasiones favorecen la discriminación y la violencia contra las mujeres por parte de sus pares masculinos.

Se propone crear un marco normativo específico sobre violencia política de género; que los partidos cuenten con protocolos sobre violencia política de género; que se elabore un diagnóstico para conocer mejor el fenómeno; que se capacite al personal de las instituciones con competencia electoral a fin de atender a las víctimas; que los órganos jurisdiccionales y administrativos actúen con perspectiva de género, así como incentivar el litigio para casos de violencia de género y así visibilizar el problema; realizar campañas permanentes de presencia de las mujeres en política, y fortalecer las redes de apoyo dentro y fuera de sus partidos. De esta manera se coadyuvará a la prevención, atención, sanción y reparación de casos de violencia política basada en el género.

En 2012, 36.8 % de las diputaciones federales eran ocupadas por mujeres, 33.6 % en el caso de senadoras y 6.9 % de presidentas municipales. Para 2015 eran 33.8 % de diputadas federales, 38.28 % de senadoras y 3.9 % de presidentas municipales.4
 Las cifras muestran que estamos muy lejos todavía de la igualdad política entre hombres y mujeres.

 

* Coordinadora Territorial en 40 secciones electorales en el Distrito XVIII.

 

1 El 17 de junio de 1980, México suscribió la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) de la ONU.

2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, México, 2016, <https://www.ine.mx/ wp-content/uploads/2017/04/protocolo_violencia_política.pdf>.

3 Claudia Rivera Hernández y Stephanie Torres Gómez, “Paridad de género en México: reforma político-electoral 2014”, ponencia en IV Congreso Internacional de Ciencia Política AMECIP. Estado, Democracia y Derechos Humanos, Monterrey, Nuevo León, 3 al 6 de agosto de 2016, <https://www.researchgate. net/publication/306032015_Paridad_de_Genero_en_Mexico_Reforma_politi- co-electoral_2014>.

4 Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres, PROIGUALDAD 2013-2018, Diario Oficial de la Federación, <http://www.dof.gob.mx/nota_detalle _popup.php?codigo=5312418>, fecha de consulta 29 de marzo de 2017.