Dra. Olivia Gómez Lezama*
La falta de equidad de género en las leyes fue un factor que perjudicó el acceso a la justicia a las mujeres en los ámbitos civil y penal, dificultando su defensa contra la violencia ejercida contra ellas. En gran medida, ello se debió a que se nos consideraba desde el Estado débiles e incapaces, por lo que un hombre debía tutelar nuestros derechos. Esta concepción estuvo influida por el Derecho romano que consideraba a las mujeres de acuerdo a la condición de hija, hermana, madre y/o esposa, es decir “como sujetos sin plenos derechos y sometidas a la potestad o poder del padre, el hermano, esposo o hijo adulto, a quienes [se] deb[ía] honrar y obedecer”.1 En el caso de ser casadas, al esposo o concubino.
Desafortunadamente esta tradición influyó en nuestras leyes, ya que en los juicios familiares y civiles las mujeres éramos juzgadas desde una concepción subjetiva, es decir desde la opinión de los jueces sobre si se era buena madre, esposa o hija, generando una situación de desigualdad en materia de impartición de justicia respecto a los hombres. De acuerdo a la Ley de Relaciones Familiares de 1917 en caso de divorcio “quedaba a la apreciación del juez y las circunstancias de la mujer si,por ejemplo, tenía derecho a alimentos”.2De igual modo, este aspecto era tomado en cuenta para el otorgamiento del divorcio dependiendo de si la mujer había sido buena esposa. Una situación aún más desventajosa ocurría en el ámbito penal, ya que de acuerdo con el Código Penal de 1931, en los casos de violaciones y/o violencia intrafamiliar, las mujeres no podían defenderse de quienes dependían jurídicamente: su padre o tutor, su esposo, de tal modo que resultaba difícil comprobar la violencia sexual pues, además, ello dependía de “la calidad de la mujer víctima, como ser casada y honesta para el caso del delito de estupro; o, de la intención del agresor en el caso de rapto”.3
Fue hasta muy avanzado el siglo XX cuando en 1974 la Constitución Política reconoció la igualdad jurídica entre hombres y mujeres.4 En la obtención de este derecho mucho tuvo que ver la publicacióny difusión de las ideas feministas que propugnaban por leyes más justas e hicieron públicos los temas de violencia contra las mujeres, la sexualidad femenina y el aborto, como ocurrió con la escritora Rosario Castellanos y aquellas feministas que escribieron en la revista Fem, siendo hoy reconocidas por su ardua labor en este ámbito, tales como Esperanza Brito, Marta Lamas, Elena Urrutia, Martha Acevedo y Anillú Elías.5
Gracias a ello, a finales de la década y principios de los ochenta, comenzaron a surgir los primeros grupos especializados en atención a la violencia contra las mujeres. En 1979 vio la luz el Centro de Apoyo a Mujeres Violadas en el Distrito Federal6 y los grupos feministas: Ven-seremos de Morelia, Coatlicue de Colima, Grupo de Mujeres de Jalapa, grupo de Mujeres de Torreón y Grupo Rosario Castellanos de Oaxaca, los cuales lograron que el Estado incluyera como uno de sus temas prioritarios de políticas públicas la violencia contra las mujeres; así como que en los años noventa ya fuera considerada como causal de divorcio la violencia de genero.7Másrecientemente, entrado el siglo XXI, se aprobaron leyes secundarias para la protección de las mujeres:la Ley General de Víctimas, la Ley Nacional de Solución de Controversias en Materia Penal y se reformó el Código Nacional de Procedimientos Penales para incluir la perspectiva de género.8
Por otro lado, estos cambios ocurridos en las leyes, que buscan una mayor equidad de género, también se debieron a las presiones ejercidas en el ámbito internacional para que todos los países reconozcan la violencia contra la mujer como una violación a los derechos humanos de las mujeres y éste sea un aspecto de interés público. Como impulsora de este cambio, se reconoció la violencia doméstica como un “obstáculo a la equidad y una ofensa a la dignidad humana”9durante la Tercera Conferencia Internacional de la Mujer celebrada en Nairobi, Kenia (1985)la primera se realizó 10 años antes en México.
* Doctora en Historia Moderna y Contemporánea en el Instituto Mora, con líneas de investigación en Historia política y de las izquierdas.
1 Laura Salinas Beristáin, “La legislación sobre la mujer”, en Francisco Blanco Figueroa,Mujeres mexicanas del siglo XX. La otra revolución, tomo 3, Edicol / UAM/ IPN / UNAM / Universidad Autónoma de Ciudad Juárez / Universidad Autónomadel Estado de México, México, 2001, p. 43.
2 Leticia Bonifaz Alfonzo, La evolución de los derechos de las mujeres a partir de la Constitución de 1917, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2017, p.114.
3Ibid., p. 117.
4Ibid., p. 34.
5 María Guadalupe Huacuz Elías e Irma Saucedo González, “Movimiento contra la violencia hacia las mujeres”, en Gisela Espinoza Damián y Ana LauJaiven (coord.),Un fantasma recorre el siglo. Luchas feministas en México 1910-2010, UAM / El Colegio de la Frontera Sur / Itaca, México, 2011, p. 215.
6 Ibid., p. 217.
7Ibid., p. 122.
8Ibid., p. 124.
9Ibid., p. 119.