Natalia Eguiluz*
En México, lograr el reconocimiento de la cultura como derecho humano ha sido una tarea complicada, por decir lo menos. Sucesivos gobiernos han firmado diversos pactos y convenciones internacionales en la materia,1 sin embargo, la realidad permite constatar que “de lo signado al hecho, hay mucho trecho”.
Fue hasta 2009, luego de intensas batallas desde la comunidad cultural, que se consiguió un avance importante, pues a partir de ese año la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 4, incluye el derecho al acceso a la cultura:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
En concordancia, la primera Constitución de la Ciudad de México menciona que “Toda persona, grupo o comunidad gozan del derecho irrestricto de acceso a la cultura. El arte y la ciencia son libres y queda prohibida toda forma de censura”.2 Entre otros puntos, reconoce la protección y el fomento de la diversidad cultural, así como el derecho a elegir y preservar la propia identidad cultural; además, considera la protección de los derechos laborales de artistas y el trato diferenciado a establecimientos culturales frente a los mercantiles, y enuncia la obligación del Gobierno de la Ciudad en la preservación, difusión e investigación del patrimonio cultural material e inmaterial.
De esta manera, el texto constitucional reconoce los derechos culturales de la población; no obstante, hay algunos puntos preocupantes: por ejemplo, a diferencia del rubro en desarrollo científico y tecnológico, en el apartado de cultura no se menciona la obligatoriedad en la asignación de un mínimo de presupuesto destinado al sector, y en lo concerniente al patrimonio cultural, por un lado se prohíbe extender permisos o concesiones a particulares para su explotación comercial, pero enseguida se señala que éstos podrán efectuarse siempre y cuando los particulares presten servicios que no sean ajenos a la naturaleza del espacio.3
Habría que preguntarnos: ¿cómo lograr que el derecho al acceso a la cultura sea una realidad, si en nuestro país desde la década de 1980 ha venido avanzando una visión privatizadora y mercantilista de la cultura? ¿Cómo garantizar el ejercicio de los derechos culturales cuando la población vive en tremendas condiciones de desigualdad? ¿Cómo se puede garantizar el derecho a la diversidad y el respeto a la elección de la propia identidad cultural ante el avasallamiento de productos culturales y formas de vida estadunidenses?
Al respecto, las leyes que de la Constitución de la Ciudad de México emanen serán de vital importancia y, desde mi punto de vista, tendrían que partir de reconocer el neocolonialismo en el que nos encontramos y las desigualdades que produce el neoliberalismo por cuestiones de clase, raza y sexo.
Ante esta problemática, considero que quienes se encargan de formular las leyes deberían poner en marcha acciones afirmativas que garanticen la protección y difusión de los productos culturales y artísticos realizados por ciudadanos y ciudadanas mexicanas; la paridad entre mujeres y hombres en todos los programas, convocatorias, asignación de recursos, espacios de difusión; el impulso y apoyo de los productos culturales y artísticos creados por la población indígena, además de asegurar la enseñanza de sus lenguas y cosmovisiones y, por supuesto, el ejercicio de los derechos sociales y laborales de aristas y trabajadores de la cultura en general.
Queda pendiente seguir luchando por impedir la privatización del patrimonio cultural y exigir un presupuesto digno para el sector, más aún en el contexto de la recientemente aprobada Ley General de Cultura y Derechos Culturales,4 que en su Artículo 39 abre la puerta a la privatización del patrimonio y, por lo tanto, fortalece las propuestas que existen en los ámbitos estatal y municipal en esa dirección.
No olvidemos que la cultura es un espacio estratégico para la transformación o la perpetuación del sistema. Desde el campo cultural se pueden difundir las otras voces, las que no han sido escuchadas, las que han pasado de largo; y entre ellas están las de las mujeres.
1 Véase Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos”, <http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html>.
2 Constitución de la Ciudad de México, 5 de febrero de 2017, Artículo 8, apartado D, párrafo 1, <http://www.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/589/746/ef5/589746ef5f8cc447475176.pdf>.
3 Ibidem, Artículo 18, párrafo 2.
4 Ley General de Cultura y Derechos Culturales, 19 de junio de 2017, <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCDC_190617.pdf>.
* Artista plástica feminista, Mtra. en Estudios de la Mujer (UAM-X).