La UMA sustituye al salario de la clase trabajadora

Martha Adriana Cota Sánchez*

La contrarreforma laboral presentada el 7 de di­ciembre de 2017, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), desapa­rece, en esencia, en todos los rubros de protección de las trabajadoras y los trabajadores.

La iniciativa priista toma como base (en lugar del salario) la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual sustituye al salario mínimo general como unidad de cuenta, índice, base, medida o re­ferencia para establecer las cantidades correspon­dientes a las multas y los supuestos previstos en las leyes federales, estatales y la de la CDMX, me­diante el decreto de reforma constitucional del 27 de enero de 2016.

La Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización la hizo pública el Inegi (Ins­tituto Nacional de Geografía y Estadística) a través del  Diario Oficial de la Federación el pasado 10 de enero de 2018, donde se establecen los valores dia­rio, mensual y anual de la UMA por medio del cual se sustituyó al salario mínimo general como unidad de cuenta.

A partir del 1º de febrero de 2018 los importes de esta base son:

El decremento de los ingresos diarios calculado es del 9.05 %.

Pensiones y jubilaciones mutiladas en el ISSSTE

La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),  a través de un oficio fechado el 15 de marzo de 2016, enviado a las y los jubilados y pensionados, señala que la pensión topada a diez salarios mínimos diarios no sería de 24,012.00 pesos como debiera corresponder al estar calculada con el nuevo salario mínimo de 80.04 pesos.

En consecuencia, a partir del primero de febre­ro de 2017, en lugar del salario mínimo, se utilizará para el cálculo de las pensiones topadas, el valor referencia de la UMA, valor que, para ese año fue de 75.49 pesos diarios.

Así, una pensión topada en diez salarios míni­mos de 24 012  pasaba a ser de 22 647 pesos, es decir, el monto mensual de la pensión a recibir por los jubilados y pensionados ISSSTE se reduce en poco más del 6.02 por ciento.

El IMSS emplea la UMA sin previa reforma a la Ley de Seguridad Social

A principios del año 2017, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer que la UMA, se debía aplicar en la integración y el tope máxi­mo del salario base de cotización (SBC) de las y los trabajadores, así como que el cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales por lo que hace al Seguro de Enfermedades y Maternidad.

El pasado 22 de enero de 2018, el IMSS determi­nó sustituir todas las referencias en salario mínimo por la UMA. Ordenó adecuar todos sus sistemas informáticos, procedimientos técnico operativos y los formatos necesarios para su adopción, por lo que los patrones deben considerar lo siguiente:

El límite inferior al SBC es el salario mínimo in­tegrado (92.35 pesos) porque está expresamente prohibida la inscripción de un trabajador al IMSS con menos de ese importe. El tope máximo con el que puede asegurarse un afiliado es de 25 veces  la UMA (2015.00 pesos – desde el primero de febrero de 2018–) para el cálculo de las cuotas y prestacio­nes en especie (fija y excedente) del Seguro de En­fermedades y Maternidad se debe utilizar la UMA, los topes están previstos en el numeral 27 de la Ley de Seguridad Social.

Y los patrones… aliados a los líderes sindicales de la CROC y la CTM

El sector patronal pretende, en complicidad con líderes sindicales de la Confederación Revolu­cionaria de Obreros y Campesinos (CROC) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM) conjuntamente con el gobierno federal, hacer los cambios para desaparecer el concepto de salario y sustituirlo por uno nuevo, la UMA. Estos son algu­nos ejemplos que propone la contrarreforma pre­sentada por el PRI:

  • Cuando se trate de la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria perma­nente, cuando haya contingencias declaradas por la autoridad sanitaria que en la actual fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo señala que

el patrón no requerirá la probación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equi­valente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Considerando que el texto vigente es lesivo para los trabajadores porque no se les pagará con el salario que perciben (por ejemplo $ 200.00 pesos diarios), sino el equivalente a un salario mínimo general vigente (88.36 diarios); ahora el propuesto es mucho más agresivo porque se pagaría con una cantidad inferior calculado en la UMA (80.36 pesos diarios).

  • Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en los artículos 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de la Unidad de Medida y Actualización, y a recibir la prima de an­tigüedad al que se refiere el artículo 162.
  • En caso de indemnizaciones por riesgos de tra­bajo, el artículo 485 señala que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizacio­nes no podrá ser inferior al salario mínimo.

Ahora se propone que el art. 485 diga: “que la cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización”.

Hasta los gastos funerarios, la indemnización en caso de muerte del trabajador se impone sean cal­culados en UMA.

 “La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en la leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores”

Necesaria: organización y lucha de la clase trabajadora de todos los sectores del país.

Ante la acumulación de derechos perdidos, el des­pojo a la clase trabajadora de sus ahorros para el retiro, el inhumano salario mínimo que no alcan­za para comprar la canasta básica, es decir, ante la acumulación de pérdidas y agravios a la clase tra­bajadora, las mujeres padecen con mayor profundi­dad la crisis económica impuesta por los gobiernos neoliberales.

La coyuntura nacional por cambiar el estado de injusticia que vive nuestro país, posibilita a las tra­bajadoras y los trabajadores levantar las banderas de lucha en defensa de condiciones de trabajo y salario justos como algunos de los ejes principales para revertir las contrarreformas laborales y topes salariales que desde hace treinta años se han im­puesto en detrimento de los derechos ganados des­de principios del siglo XX.

*Socióloga, Maestría en Estudios Latinoamericanos. Maestría en Periodismo Político. Integrante de morena